viernes, 30 de enero de 2009

CARTA A LA PRESIDENTA CRISTINA FERNANDEZ

Carta enviada a la Presidenta Cristina Fernandez por el Cro. de la Asamblea Popular por el Agua Rodolfo Vera, intimándola a subsanar las irregularidades del Complejo Veladero a cargo de la Cía. Barrick

Querella contra Barrick- Gioja
A continuación las causas que el compañero Rodolfo Vera está llevando a nivel nacional.-

EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTE
D. CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER
S.________________/_________________D.
Referencia:
Sobre los delitos que se ejecutan
desde el gobierno Nacional y los
gobiernos provinciales

Rodolfo Raúl Vera Goñi, por sí, a la señora Presidente me presento y muy respetuosamente digo:
DATOS PERSONALES:
Argentino, 72 años de edad, divorciado, minero jubilado, DNI Nº 6.867.536, con domicilio real en calle Manuel A. Sáez Nº 458, PB 2, 5500, Capital, Mendoza, teléfono móvil 0261 156 511321, correo electrónico laupaucdm@yahoo.com.ar , actualmente activista en defensa de la Patria.
DELITOS QUE SE EJECUTAN DESDE EL GOBIERNO
1.- Que dice la Constitución: En el artículo 1º se lee: La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal según lo establece la presente Constitución.
Veamos que significan las palabras de la norma:
Nación, pueblo que habita un territorio determinado, con su idiosincrasia particular.
República, (del latín re, hablar expresar y pública, del pueblo o popular) en el diccionario leemos que se trata de una forma de gobierno donde el pueblo ejerce el poder[1].
Nunca el pueblo delegó en nadie esta facultad, que por otra parte, no es delegable.
Podemos entonces decir que república significa voluntad expresa del pueblo.
Tres son los sujetos constitucionales determinados en el artículo 22º: Pueblo, representantes y autoridades. (Forma de gobierno representativa) Todos están obligados a cumplir sus prescripciones por ser la ley máxima (artículo 31º) y no solamente declamar sus normas. La Constitución no es una súplica, todo lo contrario, obliga.
Y federal significa que distintas jurisdicciones independientes se han constituido bajo un gobierno central, dividido en nuestro país en gobiernos provinciales y municipales, sin que pierdan su autonomía.
Tenemos entonces que lo dispuesto en el artículo 22º, El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades,.., quiere decir que los representantes y autoridades tienen que cumplir con sus actos de gobierno la voluntad expresa del pueblo, el que está obligado a emitirla.
Esta interpretación es exacta, reforzada por los pactos internacionales Declaración Americana de Derechos y Obligaciones de los Hombres, OEA, 1.948 y la Declaración Universal de Derechos Humanos, ONU, 1.948, los que dicen en el artículo 20º de la primera, Todas las personas, legalmente capacitadas, tienen derecho a tomar parte en el gobierno de su País, directamente o por medio de representantes,.., y en la segunda, en el inciso 3 del artículo 21º, Es la voluntad del pueblo la base de la autoridad del poder público.
Sendos pactos fueron incluidos en el inciso 22 del artículo 75º de la Constitución en la reforma de 1.994, determinando que tienen jerarquía superior a las leyes.
El artículo 33º dice: Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. SIC, el subrayado es propio.
Como estas premisas no se están cumpliendo, se está cometiendo muy grave delito y los actos de gobierno que se ejecutan sin la expresa voluntad del pueblo carecen de autoridad: Nadie está obligado a obedecerlos.
La participación del pueblo de ninguna manera se agota con el sufragio. Cada acto de gobierno debe ser en base a lo que el pueblo determine.
En ninguna parte de la Constitución dice que los representantes y autoridades pueden hacer su voluntad, porque el pueblo los eligió. La representación que se les otorgó es al sólo efecto de que puedan cumplir con los actos que determine su mandante. Es exactamente igual a un poder amplísimo de administración. Puede hacer cualquier cosa, pero siempre siguiendo la voluntad del mandante. El presidente, en nuestro País, es el primer mandatario.
Y su mandante es el Pueblo de la Nación Argentina. Y no debe actuar sin conocer la voluntad de su mandante, que obviamente, no se la comunicó porque emitió un sufragio por medio de una lista sábana de un partido político, del cual generalmente no se conoce a ninguno de los candidatos.
Por una cuestión semántica en la interpretación del artículo 22º, se ha cercenado el libre albedrío del pueblo, ocultando el hecho (delito) con un efímero barniz de legalidad, pero que de ninguna manera son actos legítimos.
Esto viene ocurriendo desde los albores de nuestra Patria, comenzando con el primer presidente, Bernardino Rivadavia, de triste memoria, que hizo infame traición y se fue, llevándose lo que pudo además, incluido el sillón presidencial.
Tomó el primer empréstito internacional[2], el que terminó de pagarse durante la presidencia de Juan Domingo Perón. Fue un acto inconsulto con el pueblo y para ocultar una venta de minas[3] que el mismo Rivadavia hiciera a agencias financieras británicas y que fuera impedida por el capataz, que resultó ser Facundo Quiroga. La venta se llevó a cabo cuando Rivadavia era Ministro Plenipotenciario (actualmente se denomina Embajador a este cargo) y el escándalo estalló cuando ya era presidente.
Llamó al general San Martín para que lo venga a defender del problema que se generó y San Martín se negó, para no manchar su espada con la sangre de sus hermanos.
Rivadavia le retiró los fondos y San Martín tuvo que regresar (ya sabe que se trató en la conferencia de Guayaquil) y persiguió a San Martín, que tuvo que asilarse en Francia y ni siquiera pudo ver a su esposa, ya muy enferma por el peligro de muerte en que se encontró.
Esto le costó el cargo a Rivadavia y fue obligado a renunciar.
Desde entonces el gobierno nacional ha estado tomando empréstitos internacionales que han generado la actual deuda externa y todo ha sido hecho a espaldas del pueblo, sin consultar su voluntad al respecto.
Por ello, la deuda no es legítima. Y se trata de uno de los delitos largamente arrastrados y ejecutado por los sucesivos gobiernos, tanto de jure como de facto.
En la actualidad existen empréstitos tomados por algunas provincias, con igual ilegitimidad originaria, por carecer del respaldo de la voluntad expresa del pueblo, y con ello, carecer de autoridad tal acto[4].
En resumen, hay un delito y muy grave que se ejecuta desde el gobierno nacional y los gobiernos provinciales, usurpando atribuciones constitucionales de los gobiernos municipales y cercenando el libre albedrío del pueblo[5], al no consultar su voluntad.
2.- Ejercicio de facultades legislativas en materia minera.
2. 1.- El Código de Minería, texto ordenado por decreto del Ejecutivo. es un acto de usurpación o ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo de la Nación.
Las provincias delegaron en el Congreso la facultad de dictar los Códigos, entre ellos el de Minería. Es decir, que si se ha de sancionar un texto ordenado del Código de Minería, es facultad exclusiva y excluyente del Congreso.
Es un acto nulo, de insanable nulidad por así determinarlo el artículo 29º de la Constitución. Las facultades legislativas no son facultades ordinarias del Ejecutivo. Por el contrario constituyen facultades extraordinarias que vulneran o amenazan la vida, el honor y el patrimonio de los argentinos.
Y el artículo 1.038º del Código Civil establece que cuando la ley dice que determinado acto es nulo, o le aplica la pena de nulidad, no es necesario un juicio para que tal nulidad sea efectiva.
En otras palabras, nadie está obligado a obedecer la pieza jurídica conocida como Código de Minería, texto ordenado. No existe jurídicamente. Tiene la validez del no acto jurídico.
2. 2.- La aplicación de la ley 24.196. El inciso 12 del artículo 75 de la Constitución determina que los Códigos, entre ellos el de Minería, sea aplicado por el Poder Judicial[6].
La ley 24.196 es una ley complementaria del Código. Es una ley de fomento, cuya aplicación fue dispuesta por el Congreso, el que resolvió que la competencia sea la autoridad del Código de Minería, que es el Juez de Minas[7] con asiento en el Municipio. Se trata de justicia inferior y su aplicación es una atribución constitucional del gobierno municipal.
Si se tratara de una ley general que se aplica a todos los fueros, aún incluyendo el fuero minero, debería ser aplicada por el Poder Ejecutivo. Pero al ser una ley exclusivamente para el fuero minero, la autoridad indiscutida es el Juez de Minas, con asiento en el municipio.
Esta ley está siendo aplicada por la Secretaría de Minería de la Nación, órgano desconcentrado el Poder Ejecutivo Nacional. Es decir, es el Poder Ejecutivo mismo, poder unipersonal.
Hay entonces, ejercicio de facultades judiciales por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Las facultades judiciales no son facultades ordinarias del Poder Ejecutivo; por el contrario, son facultades extraordinarias[8], que al poner en riesgo la vida, el honor y la fortuna de los argentinos, resulta en violación al artículo 29º de la Constitución Nacional. Esta norma determina la nulidad absoluta de lo actuado en tales condiciones, con los alcances del Artículo 1.038 del Código Civil.
Por ello, no es necesario un juicio para que tales actuados sean efectivamente nulos sin necesidad de juicio alguno.
2-3.- Aplicación del Título 17 del Código de Minería. Título décimo séptimo, Del régimen legal de las minas de petróleo e hidrocarburos fluidos (Título incorporado por ley 12.161, sancionado 21/03/1.935; promulgado 26/03/1.935; B. O. 1/04/1.935)
El gobierno nacional, desde el momento de la publicación de esta ley, la ignoró, hasta el día de hoy.
Jamás intervino el Juez de Minas con asiento en el municipio o el Juez de Minas Federal, que nunca existió, según tengo entendido, pues no he podido encontrar evidencias de que alguna vez se nombró alguno.
Pero en razón del artículo 15º y concordantes del Código Civil, pudo ser subrogado por cualquier Juez Federal de la jurisdicción correspondiente. No se hizo nada de esto y el Poder Ejecutivo usurpó las facultades del Juez de Minas y usurpó –y ahora también las provincias donde se explotan hidrocarburos- las atribuciones de los gobiernos municipales.
El Ejecutivo otorgó concesiones mineras, que obviamente, violan el artículo 29º de la Constitución, por ser facultades extraordinarias. Resulta entonces que tales actos carecen de juridicidad, son nulos de insanable nulidad –y siempre lo fueron- y no se requiere de juicio alguno para que tal nulidad sea efectiva.
En las condiciones actuales, inexistencia jurídica, cualquiera puede reclamar los yacimientos al Poder Judicial de la jurisdicción, invocando los hechos por los cuales no hay existencia jurídica y apropiárselos. Clara inseguridad jurídica emanada del Poder Ejecutivo, con la complicidad de los otros poderes y aún de todos los licenciados en leyes, (abogados) de sus consejos profesionales, de las facultades de abogacía de las distintas universidades y de todo aquel que conozca la ley, o se le tenga por conocedor de la ley en razón del cargo público que ocupa.
No es de aplicación –en este caso- el artículo 352º[9] del Código de Minería, porque los concesionarios conocen la ley o se supone que conocen la ley y por ello, son partícipes necesarios en un delito de lesa Patria. (Cómplices)
Los gobiernos de facto[10], tanto como los de jure, son reos del mismo delito. Legislaron en Minería –Ley 17.319 y otras- que los gobiernos de jure posteriores convalidaron (consintieron) y por ello son alcanzados por el artículo 36º de la Constitución.
Tal es la situación actual de las explotaciones petroleras vendidas por el Estado a extranjeros (entre ellos un país europeo, España) y como hemos visto, todo es nulo de insanable nulidad y no hace falta un juicio para que tales nulidades sean efectivas.
Resumiendo el punto 2, se está ejecutando un delito de lesa Patria por el ejercicio de facultades judiciales por parte del Poder Ejecutivo.
3.- Ejercicio de facultades judiciales por gobiernos provinciales en materia minera y materia ambiental . En la totalidad de las provincias con minas -activas o no- no existe el Juez de Minas con asiento en el municipio, tal como lo determina el Código, dependiente del Poder Judicial, como lo ordena el inciso 12 del artículo 75º de la Constitución.
El Código es aplicado por el Poder Ejecutivo.
Además, se están haciendo audiencias públicas según el artículo 20º de la ley 25.675, Ley General Ambiental o de Presupuestos Mínimos, que ordenara el artículo 41º de la Constitución.
Todo lo relativo al medio ambiente en el fuero minero se rige por el Título Complementario, De la protección ambiental para la actividad minera, agregado por ley 24.585. Debe ser aplicado por el Juez de Minas legítimo –hoy inexistente en todo el País- y no por el Poder Ejecutivo provincial.
El Código, según el orden de prelación de las leyes, es superior a la ley 25.675.
Esta ley –25.675- en el artículo 7º establece la competencia del Poder Judicial para su aplicación.
Como también la aplica el Poder Ejecutivo, nos encontramos con una flagrante violación al artículo 29, en las materias mineras y ambientales. Y que en algunos casos, además se viola al artículo 36º, por la utilización de normas promulgadas por gobiernos de facto, y todo ello, cometiendo errores inadmisibles de que se realicen por las autoridades y representantes constitucionales.
Para ordenar la queja, diré que:
Sabemos que hay violación al art. 29º, y que éste tiene la pena de nulidad absoluta, insanable.
Sabemos que las legislaturas ignoran el hecho. Debieran las Cámaras de Diputados solicitar el juicio político y las Cámaras de Senadores suspender de sus funciones al Ejecutivo y entregarlo al Poder Judicial a los efectos pertinentes. Lo mismo si se trata de legislatura unicameral.
Al no hacerlo consienten el vicio y los legisladores se hacen pasibles de las penas del artículo 29º.
Sabemos que el Poder Judicial “hace la vista gorda” sobre tales delitos, haciéndose pasible de las penas del art. 29º por consentimiento.
Sabemos que los órganos extrapoder –Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno- no hacen nada al respecto, consintiendo el vicio con sus consecuencias.
Todo constituye un delito unívoco en progreso.
Como se trata de funcionarios que juraron cumplir y hacer cumplir la ley y la Constitución, al faltar al solemne juramento constitucional, faltan al cumplimiento de sus deberes, lo que conlleva la carga de incapacidad moral para ejercer el cargo, causal irrefutable de destitución y de ser sometidos a juicio por las responsabilidades emergentes.
4.- Efectos de la conculcación de la ley por el gobierno nacional y los gobiernos provinciales.
4-1.- Materia ambiental. Como resultado de la usurpación de facultades judiciales, no se hacen los debidos juicios para las distintas actividades productivas y no productivas.
Los Informes de Impacto Ambiental (IIA) deben ser examinados en juicio por el juez competente, donde los afectados –pueblo, en general- tienen legitimación activa, para defender sus derechos[11].
Este IIA debe contener las actividades a realizar y el juzgador evaluará su incidencia en el ecosistema o los ecosistemas, escuchando las oposiciones de los posibles damnificados. Evaluará si vale la pena ejecutar las actividades propuestas, basado en el daño ambiental y los beneficios que la actividad reporte al pueblo. (No los beneficios que reporte a corporaciones, ignorando al pueblo)
El ecosistema y los ecosistemas deben se estudiados por las autoridades pertinentes de las distintas jurisdicciones, a saber: Municipales, provinciales y nacional; y defenderlos.
Al no realizarse lo que la ley ordena, han surgido casos de enorme daño ambiental y perjuicio para el patrimonio de los argentinos y las generaciones futuras, concurriendo además al aumento de la polución que genera el actual cambio climático, que amenaza a la especie humana del planeta.
Sin ningún lugar para dudas, no es poca cosa.
Deforestación: Se están deforestando bosques y erradicando de sus hábitat a los argentinos que poblaban tales lugares, para favorecer a corporaciones que no satisfacen necesidades del pueblo, destruyendo recursos que debieran preservarse para las generaciones futuras[12].
Las autoridades están incumpliendo con los preceptos del artículo 41º de la Constitución.
Esto genera desarraigo de los pobladores desalojados, que van a parar a poblaciones urbano marginales y deben ser sostenidos por el Estado, si bien, en condiciones de indigencia, cuando pudieron sostenerse con su trabajo agropecuario de la tierra en escala menor.
Es decir, se está actuando contrario a la Constitución y pactos internacionales que protegen los derechos humanos; se está actuando contrario a lo que se necesita para morigerar o disminuir los efectos del calentamiento global.
Hay delitos contra la humanidad y delitos contra la preservación del medio ambiente.
Minería: Se están explotando minas a gran escala, con uso de substancias nocivas para la salud y degradando gravemente el medio ambiente.
Esto se lleva a cabo con títulos (concesiones mineras) jurídicamente inexistentes, alcanzados por el artículo 1.038 del Código Civil, por tratarse de actos emitidos por ente incompetente en razón de la materia, nulos de insanable nulidad, porque así lo determina la ley.
Se están exportando los concentrados con contenidos de oro y cobre –entre más de 30 substancias más- contrariando al art. 41 de la Constitución que ordena preservar para las generaciones futuras (preservar no es exportar, sino lo contrario), sin satisfacer las necesidades del presente. No hay beneficio para el pueblo, dueño del dominio originario de las minas (art. 7, Código de Minería) y además, se están alquilando los certificados bancables sobre las reservas medidas, sin conocimiento y sin beneficio para el pueblo ni para el Fisco. Estas reservas tienen un valor de miles y miles de cientos de millones de dólares americanos. A todas luces hay saqueo de recursos no renovables, con la anuencia de los gobiernos Nacional y provinciales. Gravísimos delitos.
Son ejemplo de ello los yacimientos BAJO DE LA ALUMBRERA, en Catamarca; CERRO VANGUARDIA, en Santa Cruz y VELADERO PASCUA LAMA, en San Juan.
Esto se efectúa sin el debido control aduanero y sin la participación de la autoridad competente: EL JUEZ DE MINAS CON ASIENTO EN EL MUNICIPIO Y SU MANO DERECHA, EL JUEZ DE MINERAL ( El Juez de Mineral o Sección controla las explotaciones, incluidas las de hidrocarburos líquidos y fluidos)
En el caso de Veladero Pascua Lama, hay un feudo binacional (argentino-Chileno) que ya no es más argentino ni chileno, sino de las empresas multinacionales que operan dentro del pacto de integración y comercio, signado por sendos países.
Se acogen estas empresas a la ley 24.196 y con ello, al invertir el impuesto a las ganancias, las explotaciones son subvencionadas con el erario público. ¿Para qué queremos estas inversiones extranjeras?
Sin duda alguna hay gravísimos delitos en progreso y los gobiernos no se ocupan.
La pretensión de gravar tales “exportaciones” con retenciones choca con el Título 1 de la ley 24.196, ESTABILIDAD FISCAL, que impide modificar la carga impositiva por 30 años.
Sobran los ejemplos de los nefastos resultados de la conculcación de a ley por parte del gobierno nacional y los gobiernos provinciales.
Puedo abundar muchísimo sobre estos temas, pero con lo expuesto quedan suficientemente demostrados los delitos que se están ejecutando desde los gobiernos.
Epílogo:
Intimo a Su Excelencia para se sirva impartir las órdenes necesarias para sanar los graves vicios en que se está incurriendo, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes en los estrados nacionales e internacionales.
Pongo en su conocimiento que este documento ha sido enviado vía Internet a todas las asambleas ciudadanas auto convocadas en defensa de la Patria y los derechos de los habitantes del País y también a asambleas extranjeras asociadas a la Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC) a la que pertenezco.
Será entregada a todos los medios de difusión que pueda, radio, televisión, prensa escrita y prensa de la red Internet.
Finalmente quiero decir que todo lo expuesto lo hago en mi calidad de humilde ciudadano argentino[13], pero con la convicción y la fuerza que la ley me concede como derecho inalienable.
Y termino con otra sentencia del Martín Fierro: Todo lo que aquí digo, entiéndase de este modo, no es para el mal de nadie, sino para el bien de todos.
Saludo a Su Excelencia con mis más distinguida consideración
[1] República. Sustantivo femenino. Cuerpo político de una Nación./ Forma representativa de gobiernoen que el poder reside en el pueblo. (Diccionario elemental para 3er grado, educación primaria) Magistral, diccionario de la lengua, editorial BETINA. SIC, la negrilla y subrayado son propios.
[2] Los empréstitos exteriores. Los empréstitos contraídos en el extranjero son como sanguijuelas que no se pueden separar del cuerpo del gobierno, hasta que no se caigan por sí solas, o hasta que el gobierno no consiga librarse. Pero los gobiernos de los gentiles no desean quitarse de encima estas sanguijuelas; al contrario, aumentan su número, y he aquí por qué sus Estados están condenados a morir desangrados. ¿Pues que es un empréstito exterior sino una sanguijuela? Un empréstito es la emisión de pagarés del gobierno que implican el compromiso de pagar un interés que representa un porcentaje determinado de la suma total recibida en préstamo. Si un empréstito es al cinco por ciento, en veinte años el gobierno habrá pagado una suma igual a la del empréstito. En cuarenta años habrá pagado dos veces, y en sesenta años tres veces la suma inicial, pero el empréstito seguirá siendo una suma impaga. De este modo es evidente, dado el actual sistema de tasación, le quitarán al pobre contribuyente hasta el último céntimo para pagar intereses a los capitales extranjeros, de quien el Estado ha tomado en préstamo los dineros que con mayor juicio habría podido recabar de la nación, por medio de tasas y sin intereses. (Los protocolos de los sabios de Sión, protocolo XX, publicados en 1.901.)
[3] Las minas del Famatina, en La Rioja.
[4] Habría que ver que validez internacional tienen estos compromisos, dado que quienes firmaron los empréstitos carecían de autoridad para hacer tal cosa, al no tener como base la voluntad del pueblo. Si conocían la ley los prestadores, jamás debieron otorgar los empréstitos.
[5] Derechos del pueblo. Nos hemos esmerado en incluir en las constituciones muchos derechos que para las masas son puramente ficticias. Todos los llamados derechos del pueblo pueden existir solamente en teorías que prácticamente no resultan aplicables.(Los protocolos de los sabios de Sión, protocolo III, publicados en 1.901.)
[6] Art. 75º, inc. 12, Const. Nacional. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones....SIC La negrilla y el subrayado son propios.
[7] Código de Minería, art. 233º, La petición de mensura y su proveído se notificarán a los dueños de las minas colindantes, si fueran conocidos y residieran en el mineral o en el municipio donde tiene su asiento la autoridad. SC, la negrilla es propia. Art. 88º, Las asignaciones que se hicieran en los casos del art. 78 constarán de 10.000 metros cuadrados, que la autoridad podrá reducir hasta la mitad o extender hasta el doble, según el número de los solicitantes y extensión de los criaderos. Acto continuo, se procederá a colocar linderos provisorios con la intervención del juez, quien decidirá toda duda o reclamación. SIC, el subrayado es propio.
[8] Art. 29º, Const. Nacional: El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional. Ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgar sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobierno o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que las formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria. SIC, el subrayado es propio.
[9] El artículo 352º bis es contrario al art. 7º del Código, el que dice: Las minas son bienes privados de la Nación o de las Provincias, según el territorio que se encuentren. Si se busca en un diccionario el significado de las palabras nación y provincias, se verá que en sendos casos significan pueblo, con sus idiosincrasias y territorio.
[10] Art. 36º, Const. Nacional, Esta Constitución mantendrá su vigencia aún cuando se incumpliere su observancia por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos .Sus autores serán pasibles de la pena impuesta en el artículo 29º,...SIC, el subrayado es propio
[11] Artículo 18º, Const. Nacional: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin previo juicio fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita por autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos....SIC, el subrayado es propio.
[12] Art. 41º, Const. Nacional: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlas. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y a la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. ... SIC, el subrayado es propio.
[13] “HASTA EL PELO MÁS DELGADO, HACE SU SOMBRA EN LA TIERRA”, José Hernández, “Martín Fierro”.

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